REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de enero de 2012.
200° Y 151°

LIBERTAD CONDICIONAL


CAUSA Nº 1E- 1775-09

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
EL SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI

Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.894, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva de fecha 30 de Junio de 2005, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.894, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.894, suscrito por la Psicólogo KAROL NARVAEZ, el Criminólogo ORESTE DESEO LUNA., la Trabajadora Social JOSEFINA HURTADO, el Médico NELSON GRATEROL, y la abogada XIOMARA GONZALEZ.

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad, tal como consta en al folio 90 de la presente causa.

Consta en actas Constancia de Trabajo del penado y por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, se tomara en cuanta la constancia corriente al folio 291, del cual se evidencia que el mismo es beneficiario de la misión AgroVenezuela y Constancia de Residencia

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.894, antes identificado, y de conformidad con el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo, cada tres (03) meses ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°: 06, del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones División Antecedente Penales Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.


CAUSA N° 1E-1775-09
YBA/KL/fc.-