REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2419-12.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. KATIUSKA PINTO
PENADO: ESQUEDA LUGO FREDDY
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSIINCHI
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Diciembre de 2011, corriente a los folios cuatrocientos sesenta (460) al cuatrocientos sesenta y cinco (465) mediante la cual se condena al ciudadano: ESQUEDA LUGO FREDDY, titular de la cedula de identidad Numero V-11.761.967, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, nacido en fecha 04-04-1968, natural de San Fernando, hijo de Telmo Jesús Esqueda (v)y rosa Isabel Lugo (f), natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Biruaquita, calle “EL Medano”, Fundo Platanical, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de Siete (07) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el art. 80 segundo aparte del Código Penal y 277 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Detenido Desde: 07-12-2010 hasta hoy (20-01-2012).
Tiempo Cumplido: un (01) año, un (01) mes y trece (13) días.
Tiempo por Cumplir: seis (06) años, dos (02) meses y diecisiete (17) Días
Fecha en que Cumple la Pena: 07-04-2018.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
 Destacamento de Trabajo: 07-10-2012 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abierto: 17-05-2013(1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 27-08-2015 (2/3 partes de la pena)

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : ESQUEDA LUGO FREDDYS, titular de la cedula de identidad Numero V-11.761.967, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, nacido en fecha 04-04-1968, natural de San Fernando, hijo de Telmo Jesús Esqueda (v)y rosa Isabel Lugo (f), natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Biruaquita, calle “EL Medano”, Fundo Platanical, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de Siete (07) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el art. 80 segundo aparte del Código Penal y 277 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2419-12.-
YBA/MGF/lo.
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-34