REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2012.
200° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2422-12

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: JUAN ANGEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.775.912, nacido en fecha 27-07-1990, de 21 años de edad, Soltero, Venezolano, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle El Guayabo, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo de 2011, corriente a los folios Novecientos Sesenta y Seis (966) al Novecientos Setenta y Tres (973) mediante la cual se condena a la ciudadano: JUAN ANGEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.775.912, nacido en fecha 27-07-1990, de 21 años de edad, Soltero, Venezolano, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle El Guayabo, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JUAN ANGEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.775.912, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: JUAN ANGEL MONTOYA
Delito: PORTE ILICITO DE ARMAS
Pena Impuesta: Un (01) Año de Prisión.
Tiempo cumplido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) días de Prisión.
le procede SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se observa que la pena impuesta es de un (01) Año de Prisión, evidenciándose a las actas que conforma en presente expediente que el ciudadano: JUAN ANGEL MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 25.775.912, se encontraba detenido desde 08 de diciembre del año 2.008 hasta el 12 de abril del año 2.011, dando un total de detención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) días, lo que indica que el penado de autos cumplió con la pena impuesta, correspondiéndole a este tribunal extinguir la pena por cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo orden, y vista la decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se remite a la Dirección de Armamento y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (DAEX), el arma de fuego con las siguientes características: TIPO: Revolver, MARCA: Indumil, CALIBRE: 38 Special, Fabricada en Colombia, acabado superficial Pavón, originalmente cromada, en la actualidad presenta signos de oxidación, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal Dextrógiro.

De igual manera se entregará, Ochenta Dólares Americanos, cuyos seriales están especificados en el expediente (Folio 107 Primera Pieza) al ciudadano ARGENIS RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 4.425.822, una vez acreditada su procedencia.
Además se ordena la entrega al ciudadano ARGENIS RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 4.425.822, de un celular Motorota K1M, color negro DEC: 02715677155-HEX: 1BF24423, con batería marca Motorota, Modelo BT50, Serial SNN5766A, una vez acreditada su propiedad.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JUAN ANGEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.775.912, nacido en fecha 27-07-1990, de 21 años de edad, Soltero, Venezolano, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle El Guayabo, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se remite a la Dirección de Armamento y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (DAEX), el arma de fuego con las siguientes características: TIPO: Revolver, MARCA: Indumil, CALIBRE: 38 Special, Fabricada en Colombia, acabado superficial Pavón, originalmente cromada, en la actualidad presenta signos de oxidación, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal Dextrógiro.

TERCERO: Se entregaran los Ochenta Dólares Americanos, cuyos seriales están especificados en el expediente (Folio 107 Primera Pieza) al ciudadano ARGENIS RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 4.425.822, una vez acreditada su procedencia.

CUARTO: Se ordena la entrega al ciudadano ARGENIS RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 4.425.822, de un celular Motorota K1M, color negro DEC: 02715677155-HEX: 1BF24423, con batería marca Motorota, Modelo BT50, Serial SNN5766A, una vez acreditada su propiedad.
QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la Dirección de Armamento y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (DAEX). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINHI.




Causa N° 1E-2422-12
YBA/KL/jlh.-