REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de enero de 2012

EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA
Causa: 1E-2225-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARET, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.616, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde fecha 18-12-2009 hasta el día hoy (25-01-2012) da un tiempo efectivo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, y como quiera que en fecha 22-11-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; el tiempo de detención efectiva más la suma del tiempo de redención, da un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de lo cual se advierte que de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el Destacamento de Trabajo procede a los DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES Régimen Abierto procede a los TRES (03) AÑOS y la Libertad Condicional a los SEIS (06) AÑOS, por lo que al penado le corresponde actual mente el destacamento de Trabajo por cuanto ya supera con creses el tiempo y el Régimen Abierto en fecha 29-04-2012 la Libertad Condicional 29-04-2015, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 29-04-2018. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la formula alternativa de Cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo; conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano; por lo que este Tribunal Acuerda: Ejecutar la redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, y así se decide:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARET, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.616, le actualmente le procede el destacamento de trabajo una vez reúna los recaudos para otorgar el referido beneficio, conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, trasládese para imponerlo del presente computo al mencionado penado. Líbrese oficio al Internado Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
(SELLADO Y FIRMADO)
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
( FIRMADO)
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO)
ABG. KATIANA LUSINCHI