REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2012.
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1529-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA.
PENADO: GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE.
SECRETARIO: KATIANA LUSINCHI.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-11.757.318, venezolano, mayor de edad, natural de Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 13-08-1970 hijo de Elvia Aurora Polanco (v) y Pablo Gutiérrez(f) residenciado: calle comercio, casa N° 12, Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1529-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta y uno (81) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de junio 2008, mediante la cual condena al ciudadano GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad Nº V-11.757.318, relacionado con la causa 1E-1529-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 03 de Julio de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 27-01-2012, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V-11.757.318, venezolano, mayor de edad, natural de Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 13-08-1970 hijo de Elvia Aurora Polanco (v) y Pablo Gutiérrez(f) residenciado: calle comercio, casa N° 12, Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1529-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa N° 1E-1529-08
YBA/KL/lo.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964