REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2012.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2424-12.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
PENADO: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Enero de 2012, corriente a los folios mil trescientos veinticuatro (1324) al mil trescientos treinta y cuatro (1334) mediante la cual se condena a la ciudadana: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-19.326.219, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha 15-12-1990, hija de Carlos José Contreras y Cortez Elia Audelina, de estado civil soltera, de profesión del Hogar, residenciada: “Barrio campo Alegre, calle principal, del otro lado del canal, san Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono: 0247-514-69-09; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-19.326.219, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ
Delito: Homicidio Culposo
Pena Impuesta: Dos (02) años y nueve (09) meses prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 15-07-2009 hasta el día de 01-12-2011
Tiempo Detenido: Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Trece (13) días
Falta por cumplir: Cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria del ciudadano: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-19.326.219, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha 15-12-1990, hija de Carlos José Contreras y Cortez Elia Audelina, de estado civil soltera, de profesión del Hogar, residenciada: “Barrio campo Alegre, calle principal, del otro lado del canal, san Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono: 0247-514-69-09; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano..

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-19.326.219, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha 15-12-1990, hija de Carlos José Contreras y Cortez Elia Audelina, de estado civil soltera, de profesión del Hogar, residenciada: “Barrio campo Alegre, calle principal, del otro lado del canal, san Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono: 0247-514-69-09; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación de los JENNY NOEMÍ CONTRERAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-19.326.219 y remitirlas a este despacho para ser agregada a la causa.-

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.