REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2011.-
201° Y 152°
CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1941-09
JUEZ: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
PENADO: KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: ROBO GENERICO

Revisadas como han sido las presentes actas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL, titular de la cedula de identidad Numero V- 23.509.194, condenado en sentencia firme por el delito de ROBO GENERICO, de donde se desprende que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días, y como quiera que en fecha 23-11-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo que azumarse el tiempo de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses y Trece (13) Días, pena que vence en su totalidad el 18-03-2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL, titular de la cedula de identidad Numero V- 23.509.194, para residenciarse en el Callejón El Cementerio Nº 53, en Consejo Comunal LOS VALLES DEL TUY, Inmueble Propiedad de la Señora REIMUNDA MODESTA PEREZ, San Juan de Los Morros Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Rocio, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 18-03-2.013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL, titular de la cedula de identidad Numero V- 23.509.194, para residenciarse en el Callejón El Cementerio Nº 53, en Consejo Comunal LOS VALLES DEL TUY, Inmueble Propiedad de la Señora REIMUNDA MODESTA PEREZ, San Juan de Los Morros Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 18-03-2.013, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-

SEGUNDO: Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Rocio, Estado Guarico, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

DR. YUNYS MANUEL MENDEZ


JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI



Causa 1E-1941-09
YMM/KL/Andres-