REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2296-11
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ANGEL JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.585, quien fue condenado por la Comisión del delito de EXTORSION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 19-08-2009 hasta el día el día de hoy, de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, y como quiera que en fecha 20-03-2012 le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS y nuevamente en fecha 03-09-2012 le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, pena que vence en su totalidad el 18-10-2021. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento De Trabajo. El Régimen Abierto en fecha 18-10-2012, la Libertad Condicional en fecha 18-04-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15 de Agosto de 2012. Y ASI SE DECIDE.
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