REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2012
CAUSA 1M-580-11.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
ACUSADO (S): DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ C.I. 19.689.027
VICTIMA (S): JUANA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ
DELITO (S): ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADAS
FISCALIA : FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-580-11, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, seguida al ciudadano: DENNYS DE JESUS BOLIVAR GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.027, Venezolano, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en el Barrio Las Marías, calle principal, casa S/N; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADAS, Previsto y sancionado en el Art. 06 Nº 01 y 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; que le endilgara la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, concluida como fue la etapa intermedia del proceso.
En fecha: 04-05-2011, ingresó el atado documental que comprende el expediente, ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose, para el día 23-05-2011, a las 09:00 am, Acto de Sorteo de Escabinos ( F: 140)
El día: 23-05-2011, se difiere acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, Se fija nueva fecha, para el día: 06-06-2011 a las 08:50 horas de la mañana (F: 150).
El día: 06-06-2011, se realizó acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día: 28-06-2011 a las 10:00 horas de la mañana (F: 154).
El día 28-06-2011, se difiere el Acto de Constitución mediante auto de esta misma fecha, dado que el Tribunal se encontraba constituido en Juicio Oral y Publico de la Causa Nº 1M-498-09 por lo cual se difiere el mismo para el día 14-07-2011 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 197)
El día 14-07-2011, se difiere el Acto de Constitución mediante auto de esta misma fecha, dado que el Tribunal se encontraba constituido en Juicio Oral y Publico de la Causa Nº 1M-495-09 por lo cual se difiere el mismo para el día 02-08-2011 a las 10:00 horas de la tarde. (F: 238)
El día 02-08-2011, se difiere el Acto de Constitución, dado que el Tribunal se encontraba constituido en Acto de Jucio Oral y Publico correspondiente a la Causa Nº 1U-557-10, se fija nueva fecha para el día 25-08-2011 a las 11:00 am.
El día 16-09-2011, mediante auto se difiere el Acto de Constitución dado que para la fecha fijada el día 25-08-2011 no hubo despacho en ningún Tribunal debido a resolución Nº 2011-0043 emanada del TSJ, por lo tanto se fija nueva fecha 05-10-2011. (F: 285)
El día 06-10-2011, Por motivos de paro realizado por los trabajadores tribunalicios el día 05-10-2011, el circuito se encontraba cerrado impidiendo el acceso a los despachos y por ende la realización de los actos fijados para ese día, por lo tanto se acordó diferir la constitución para el día 26-10-2011. (F: 309)
El día 26-10-2011, se difiere el Acto de Constitución dada la ausencia de algunas de las partes, se acuerda nueva fecha el día 17-11-2011 a las 02:00 de la tarde. (F: 331)
El día 17-11-2011, , se difiere el Acto de Constitución dada la ausencia de algunas de las partes, se acuerda nueva fecha el día 30-11-2011 a las 02:00 de la tarde. (F: 350)
El día 30-11-2011, se difiere el Acto de Constitución por la incomparecencia de la victima y del acusado dado que no se efectúo su traslado, en este sentido se fijó nueva fecha para el día 15 de Diciembre de 2011 a las 09:30 de la mañana.
El día 15-12-2011, se difiere el Acto de Constitución dada la incomparecencia de algunas de las partes, además de la falta de los posibles escabinos citados, por lo tanto se fija nueva fecha para el día 11-01-12 a las 08:45AM.
En fecha: 11-01-2012, a las 08:45 horas de la mañana, se da inicio al acto y se procede a verificar la presencia de las partes, se advierte que las notificaciones no fueron materializadas o al menos no existe certeza de que la notificación haya sido del conocimiento del llamado a comparecer, acto seguido el ciudadano Juez se Pronuncia exponiendo lo siguiente “Se estima en procura de una justa y recta aplicación de justicia y en virtud de los principios de economía y celeridad procesales emitir pronunciamiento por auto separado en relación a la declaratoria de Tribunal Unipersonal y Fijación de fecha de juicio, de conformidad con las previsiones del articulo 164 del Código Procesal Penal”
Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que acordado como fue aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico, el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día: 28-06-2011; continuándose luego con la secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.
SEGUNDO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.
TERCERO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.
CUARTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes. Así las cosas, se advierte que tales situaciones se suscitaron los días: 28-06-2011, 26-10-2011, 30-11-2011, 15-12-2011.
QUINTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.
SEXTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 07 de Febrero de 2012 a las 08:45 horas de la Mañana.
Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
CAUSA 1U-580-11
DOB/LR