REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
200 y 152°
CAUSA: 1M-552-11
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO
DEFENSOR: (A): ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Recibido recaudo contentivo de Informe Psicosocial realizado al procesado ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, acusado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 39, 41 y 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano; emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y remitido a este Despacho por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: Martes 17-01-12, a las 08:57 horas de la mañana; mediante la cual se insta a este Tribunal en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13 de Julio de 2010, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de San Fernando del Estado Apure. Folio (02).
El día 16-07-2010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Treinta y Tres (F-33), al folio Cuarenta (F-40) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 09-08-2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitud suscrita por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante la cual solicita sea acordada Prorroga, la cual fue acordada mediante auto por dicho tribunal en fecha 10-08-2010, el cual cursa del folio Cincuenta y Ocho (F-58) al Sesenta (F-60) del atado documental que comprende la causa.
En fecha 31-08-2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio Ochenta y Ocho (F-88) al Ciento Diecisiete (F-117) del atado documental que comprende la causa.
El día 30-11-2010, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios Ciento Ochenta y Dos (F: 182) al Ciento Noventa y Siete (197).
El día 30-11-2010, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes, cursante a los folios Ciento Noventa y Ocho (F-198) al folio Doscientos Dos (F-202)
En fecha: 15-12-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Doscientos Cinco (205) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabino para el 11-01-2011.
En fecha: 11-01-2011, se realizo Acto de Sorteo de Escabinos en la presente causa y se Fijo Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 02-02-2011 la cual consta al folios Doscientos Catorce (F: 214) al Doscientos Quince (F-215).
En fecha: 14-03-2011, se constituyo el Tribunal Mixto y se fijó Juicio Oral y Publico para el día 06-04-2011, tal como consta en los folios Trescientos Cuarenta y Cuatro (F: 344) al Trescientos Cuarenta y Cinco (F-345).
En fecha: 06-04-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 11-05-2011, a las 10:30 horas de la mañana, tal y como riela al folio Cuatrocientos Siete (407).
En fecha: 11-05-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-06-2011, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la causa 1M-495-10, iniciado con antelación, tal y como riela al folio Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455).
En fecha: 01-06-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-07-2011, a las 02:15 horas de la tarde, por la Ausencia de los escabinos tal y como riela al folio Cuatrocientos Noventa y Cuatro (494).
En fecha: 06-07-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 02-08-2011, a las 09:00 horas de la mañana, por la Ausencia de la Defensa Publica, Victima y Acusado, tal y como riela al folio Quinientos Cuarenta y Uno (541).
En fecha: 02-08-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 24-08-2011, a las 02:15 horas de la tarde, por la Ausencia del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, tal y como riela al folio Quinientos Ochenta y Seis (586).
En fecha: 25-10-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 10-11-2011, a las 03:20 horas de la tarde, por la Ausencia de la Escabino IRIS MARGARITA RATTIA, tal y como riela al folio Seiscientos Sesenta y Seis (666).
En fecha: 23-11-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-12-2011, a las 09:30 horas de la mañana, por la Ausencia de la Defensa Publica, tal y como riela al folio Setecientos Treinta y Seis (736).
En fecha: 06-12-2011, Se dio Inicio el Acto de Juicio Oral y Publico, con la presencia de la ciudadana Juez (S) Atamaica Quevedo, concediéndole el derecho de palabra tanto al ciudadano fiscal noveno del ministerio publico como a la representación de la defensa publica acordando diferir el mismo para el día 12-12-2011.
En fecha: 13-12-2011, Se dicto auto motivado declarando la perdida de la inmediación de la audiencia de Juicio Oral y Publico en virtud de la incorporación a sus labores habituales del ciudadano juez Primero en funciones de Juicio Dr. David Oswaldo Bocaney, vencido como fuere el periodo de vacaciones.
En fecha: 16-12-11, la Defensora Publica Dra. Maria Pérez, interpuso ante este Tribunal solicitud mediante la cual pidió, conforme a las previsiones del Art. 264 del COPP, se revisara y sustituyera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en vigor para el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO y que le fuera impuesta en fecha: 16-07-10 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (F: 804 y 805).
El día: 09-01-12, este Tribunal produjo Dictamen, mediante el cual declaró con lugar la solicitud formulada por la ciudadana defensora y en consecuencia otorgó al ciudadano acusado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad. (F: 806 al 812).
Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: Infiere, este Tribunal, del contenido de la comunicación enviada al mismo por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: Martes 17-01-12, a las 08:57 horas de la mañana; mediante la cual se le insta en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”; que tal exhorto aparece referido a la revisión de la Medida Cautelar actualmente en vigor para el ciudadano acusado. En tal sentido, advierte este Tribunal, que en fecha: 09-01-12, produjo Dictamen, mediante el cual declaró con lugar la solicitud formulada por la ciudadana defensora publica del ciudadano acusado y en consecuencia otorgó al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, conforme a las previsiones de los numerales: 3º, 4º, 6º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se infiere de sentencia que riela del folio ochocientos seis al ochocientos doce (F: 806 al 812) del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que en oportunidad del pronunciamiento referido en el particular anterior, este juzgador esgrimió como consideraciones suficientes para arribar a la decisión mencionada, entre otros, los siguientes:
“… (Omissis), SEGUNDO: Igualmente se advierte, de la revisión integra del legajo contentivo de la causa, que los avatares procesales que han afectado el curso de la causa en estudio, se han presentado siempre aislados del proceder o accionar del ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO y de su defensor privado o Publico, al menos, tales circunstancias se han producido no por causas exclusivamente imputables a tal parte y a su representante. TERCERO: Que tal como se evidencia del expediente, desde que operó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año y Cinco (05) meses. CUARTO: Que, si bien es cierto, en causas distintas a la presente, por circunstancias a primera vista semejantes a las operadas ahora en el caso en estudio, en cuanto al transcurso del tiempo desde la privación de libertad del acusado; este Tribunal produjo dictámenes mediante los cuales se negó la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, también es cierto que en tales casos este Tribunal pudo verificar que las causas de prolongación, en el tiempo, del curso de aquellas fue debido, entre otras, a motivos imputables al mismo procesado o a su defensa. QUINTO: Que empero lo expuesto, advierte este sentenciador que conforme a lo establecido en el Art. 264 del COPP, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, ya identificado, debe ser sustituido por otra que, no obstante ser menos gravosa, garantice la sujeción del mencionado acusado al proceso que se le sigue; es decir asegure la comparecencia o asistencia de éste a todos y cada uno de los actos procesales que en lo sucesivo habrán de efectuarse en procura de la resolución de lo planteado, sin riesgos de más retardos ni incidentes que puedan traducirse en dañosos, en cuanto al tiempo de solución de la causa, para el caso particular…”.
TERCERO: Que es evidente que ya este Tribunal revisó y dispuso lo conveniente, procedente y ajustado a derecho en el caso sometido a su consideración, en consecuencia se estima satisfecho lo querido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, a saber la revisión de la particular y excepcional situación de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO.
CUARTO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha: 09-01-12, por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Que el trámite de la causa habrá de proseguirse como hasta ahora, de manera ordinaria, en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico al consabido ciudadano acusado.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha: 16-07-10, por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Notifíquese el presente dictamen. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
CAUSA. 1M-552-11/DOBO.