REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
200 y 152°
CAUSA: 1U-583-11.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA.
DEFENSOR: (A): JOSE ANGEL HURTADO. (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
Recibido recaudo contentivo de Informe Psicosocial realizado al procesado ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el Art. 149, de la Ley Orgánica De Drogas; emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y remitido a este Despacho por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: Martes 17-01-12, a las 08:57 horas de la mañana; mediante la cual se insta a este Tribunal en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 02).
En fecha: 25 de Febrero de 2011, se realizo Audiencia de Presentación del hoy acusados, a saber: Ibis Iraidis Fernández Landaeta, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretándose la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. (F: 26 al 31).
En fecha: 23 de Febrero de 2011, se formulo ante el Tribunal Tercero de Control, Acusación Fiscal por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor; previsto y sancionado en el Art. 149, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana. (F: 20 al 21).
El día: 27 de Abril de 2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, decretándose la Apertura a Juicio de la causa. (F: 131 al 139).
En fecha: 09 de Mayo de 2011, se fijo, por primera vez, oportunidad para la celebración del acto de Sorteo de Escabinos para el día 26-05-11 a las 08:50 de la mañana. (F: 148).
En fecha: 26 de Mayo de 2011, se difirió el acto de sorteo por incomparecencia de la víctima, Fiscal del Ministerio Publico y Defensa Privada fijándose nueva oportunidad apara el día 08-06-11 a las 08:55 de la mañana. (F: 161).
En fecha 08 de Junio de 2011; se realizo el sorteo de escabinos y se fijo Constitución y depuración de Tribunal Mixto pautado para el día 07-07-11 a las 10:30 de la mañana. (F: 168).
En fecha 07 de Noviembre de 2011; se estampo decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud de conversión de Tribunal Mixto a Unipersonal. (F: 391 al 394).
En fecha 15 de Diciembre de 2011; se dio inicio al acto de juicio oral y publico, fijándose la continuación del mismo para el día 19/12/2011, el cual se ha prolongado en sucesivas sesiones en numero de tres. (F: 454 y siguientes).
Conocido el curso de la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:
PRIMERO: Infiere, este Tribunal, del contenido de la comunicación enviada al mismo por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: Martes 17-01-12, a las 08:57 horas de la mañana; mediante la cual se le insta en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”; que tal exhorto aparece referido a la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano acusado. En tal sentido, advierte este Tribunal, que en fecha: 21-12-11, produjo Dictamen, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano defensor privad del ciudadano acusado y en consecuencia mantuvo al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, sujeto al proceso particular que se le sigue, mediante la Privativa de Libertad referida anteriormente y que le fuera impuesta en fecha: 25-02-11 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; tal como se infiere de sentencia que riela del folio quinientos diecinueve al quinientos veintiuno (F: 519 al 521) del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que en oportunidad del pronunciamiento referido en el particular anterior, este juzgador esgrimió como consideraciones suficientes para arribar a la decisión mencionada, entre otros, los siguientes:
“… (Omissis), SEGUNDO: Fundamenta también su solicitud del abogado Defensor en las previsiones de los Arts. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido nueve (09) meses y veinticinco (25) días, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, omitiendo ilustrar al Tribunal respecto de si las causas tenidas como determinantes para que operara la excepcional Medida de Privación de Libertad, se desvirtuaron o si al menos ya no existían. Parece, entonces, que el contenido de la norma referida es tenida como una situación particular Per se, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presuntos autor de delito; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al acusado ciudadano: Ibis Iraidis Fernández Landaeta, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; lo cual es inaceptable ante la posibilidad, no disipada por el defensor, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención del mismo. TERCERO: Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que los delitos imputados al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595, son de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue…”.
TERCERO: Que es evidente que ya este Tribunal revisó y dispuso lo conveniente, procedente y ajustado a derecho en el caso sometido a su consideración; en consecuencia, se estima satisfecho lo querido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, a saber la revisión de la particular y excepcional situación de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNÁNDEZ LANDAETA, ya identificado.
CUARTO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; en fecha: 25-02-11, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Que el trámite de la causa habrá de proseguirse como hasta ahora, de manera ordinaria, en procura de la culminación del correspondiente Juicio Oral y Publico ahora en curso.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.805.595; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el Art. 149, de la Ley Orgánica De Drogas; en fecha: 25-02-11, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Notifíquese el presente dictamen. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.