REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2012
200 y 152°
CAUSA: 1M-621-11.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA.
DEFENSOR: (A): JOSE ANTONIO GONZALEZ Y HENRY RAMON MORENO. (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.

Recibido recaudo contentivo de Informe Psicosocial realizado al procesado ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, COLOMBIANO, de 21 años de edad, nacido el día: 30-07-1.990, natural de Agua Chica, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urb. “Los Centauros” San Fernando de Apure, Estado Apure y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgó la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Arts. 39 y 41 de la derogada Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y remitido a este Despacho por la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: 23-01-12, mediante oficio N° 3C-62-12, de fecha: 19-01-12; recibido el día Lunes 23-01-12, a las 03:10 horas de la tarde; mediante la cual se insta a este Tribunal en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, conocido el curso de la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, advierte:


PRIMERO: Infiere, este Tribunal, del contenido de la comunicación enviada al mismo por la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el día: 23-01-12, mediante oficio N° 3C-62-12, de fecha: 19-01-12; recibido el día Lunes 23-01-12, a las 03:10 horas de la tarde; mediante la cual se insta a este Tribunal en el sentido de tramitar “…en forma inmediata lo conducente…”, instándole a emitir pronunciamiento respecto del Informe Psicosocial que produjera el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; que tal exhorto aparece referido a la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano acusado, lo cual, necesariamente debe ser encuadrado dentro de las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que de la Evaluación Social, Psicológica y Médica que conforman el Informe en referencia realizado al acusado ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217, se advierte que el equipo multidisciplinario que lo practicara plasmó como pronostico:

“… (Omissis), se evalúa y se considera favorable…”

Además de plasmar, en el particular referido a la Medida que solicita el ciudadano acusado:

“… (Omissis), Suspensión Condicional del Proceso con reparación del daño: Pago del teléfono de la victima…”.


En consecuencia, entiende este sentenciador, habida cuenta del pronóstico “favorable” dispuesto al texto del mencionado Informe, que el mismo fue concebido como una formula para informar al Juez de la particular situación psicosocial del ciudadano (a) sometido (a) a proceso penal, en el sentido de ser tomado en cuenta a los efectos de sopesar la pertinencia o no de conceder Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a quienes se les ha privado de manera Preventiva de la misma. En pero de lo expuesto, considera este Tribunal que las instituciones procesales de la Suspensión Condicional del Proceso; prevista al Art. 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y los Acuerdos Reparatorios, estatuidos al Art. 40 y siguiente ejusdem, concebidos como Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, son considerados por el Equipo Técnico que realizó el estudio del caso, como de simultánea aplicación, formando una especie de figura mixta al fusionar, en una propuesta, lo que parece creen procedería a solicitud del ciudadano acusado, lo cual es absolutamente improcedente, habida cuenta de la naturaleza de los ilícitos presuntamente cometidos por el ciudadano acusado: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA los límites de la pena previstas para los mismos. Así se declara.

TERCERO: En otro orden, en el entendido que la propuesta fuera fundamentada en las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, o al menos concebido por quien aquí dictamina como la vía procesal para tramitar el legajo informativo sometido a su consideración; necesario es indagar si los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, ya identificado, y que se fundamentara en las previsiones del Art. 250 del COPP, aparecen ahora desvirtuados o se diluyeron en el transcurrir del tiempo; siendo que la sola buena conducta del procesado, equilibrio psicológico y condición social, no son garantía de su disposición de no abstraerse o evadirse del proceso que se le sigue. Parece, entonces, que el contenido de la norma referida en el sentido de la obligación de revisar y sustituir, cuando proceda, las Medidas de Privación de Libertad, es tenida como una situación particular Per se, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presunto autor de delito; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al acusado ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217, lo cual es inaceptable ante la posibilidad, no disipada por el Equipo Evaluador, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención del mismo.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge inminente también la declaratoria sin lugar de la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217; en fecha: 16-12-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito endilgado al ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217, son de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.

SEXTO: Que el trámite de la causa habrá de proseguirse como hasta ahora, de manera ordinaria, en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, COLOMBIANO, de 21 años de edad, nacido el día: 30-07-1.990, natural de Agua Chica, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 1.095.808.217, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urb. “Los Centauros” San Fernando de Apure, Estado Apure y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgó la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Arts. 39 y 41 de la derogada Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en fecha: 16-12-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Notifíquese el presente dictamen. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
CAUSA. 1M-621-11/DOBO.