REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2012
200 y 152°


CAUSA: 1M-552-11
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO
DEFENSOR: (A): ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Vista como fue la solicitud formulada por la Abogada. MARIA PEREZ COLMENARES; en la presente causa seguida contra el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 39, 41 y 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano; mediante la cual pidió de este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta a los referidos acusados en fecha: 16 de Julio de 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados; solicitud hecha con fundamento en las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13 de Julio de 2010, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Fernando del Estado Apure. Folio (02).

El día 16-07-2010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Treinta y Tres (F-33), al folio Cuarenta (F-40) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 09-08-2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitud suscrita por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante la cual solicita sea acordada Prorroga, la cual fue acordada mediante auto por dicho tribunal en fecha 10-08-2010, el cual cursa del folio Cincuenta y Ocho (F-58) al Sesenta (F-60) del atado documental que comprende la causa.

En fecha 31-08-2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio Ochenta y Ocho (F-88) al Ciento Diecisiete (F-117) del atado documental que comprende la causa.

El día 30-11-2010, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios Ciento Ochenta y Dos (F: 182) al Ciento Noventa y Siete (197).


El día 30-11-2010, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes, cursante a los folios Ciento Noventa y Ocho (F-198) al folio Doscientos Dos (F-202)

En fecha: 15-12-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Doscientos Cinco (205) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabino para el 11-01-2011.

En fecha: 11-01-2011, se realizo Acto de Sorteo de Escabinos en la presente causa y se Fijo Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 02-02-2011 la cual consta al folios Doscientos Catorce (F: 214) al Doscientos Quince (F-215).

En fecha: 14-03-2011, se constituyo el Tribunal Mixto y se fijó Juicio Oral y Publico para el día 06-04-2011, tal como consta en los folios Trescientos Cuarenta y Cuatro (F: 344) al Trescientos Cuarenta y Cinco (F-345).
En fecha: 06-04-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 11-05-2011, a las 10:30 horas de la mañana, tal y como riela al folio Cuatrocientos Siete (407).

En fecha: 11-05-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-06-2011, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la causa 1M-495-10, iniciado con antelación, tal y como riela al folio Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455).

En fecha: 01-06-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-07-2011, a las 02:15 horas de la tarde, por la Ausencia de los escabinos tal y como riela al folio Cuatrocientos Noventa y Cuatro (494).

En fecha: 06-07-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 02-08-2011, a las 09:00 horas de la mañana, por la Ausencia de la Defensa Publica, Victima y Acusado, tal y como riela al folio Quinientos Cuarenta y Uno (541).
En fecha: 02-08-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 24-08-2011, a las 02:15 horas de la tarde, por la Ausencia del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, tal y como riela al folio Quinientos Ochenta y Seis (586).

En fecha: 25-10-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 10-11-2011, a las 03:20 horas de la tarde, por la Ausencia de la Escabino IRIS MARGARITA RATTIA, tal y como riela al folio Seiscientos Sesenta y Seis (666).

En fecha: 23-11-2011, Se difiere Juicio Oral y Publico para el día 06-12-2011, a las 09:30 horas de la mañana, por la Ausencia de la Defensa Publica, tal y como riela al folio Setecientos Treinta y Seis (736).
En fecha: 06-12-2011, Se dio Inicio el Acto de Juicio Oral y Publico, con la presencia de la ciudadana Juez (S) Atamaica Quevedo, concediéndole el derecho de palabra tanto al ciudadano fiscal noveno del ministerio publico como a la representación de la defensa publica acordando diferir el mismo para el día 12-12-2011.

En fecha: 13-12-2011, Se dicto auto motivado declarando la perdida de la inmediación de la audiencia de Juicio Oral y Publico en virtud de la incorporación a sus labores habituales del ciudadano juez Primero en funciones de Juicio Dr. David Oswaldo Bocaney, vencido como fuere el periodo de vacaciones.

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO: Fundamenta su solicitud la abogada defensora en las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto refiere:

“…omissis… Ahora bien, en vista de que en esta causa no se ha podido realizar el juicio, debido a múltiples inconvenientes no imputables al tribunal, ni a la defensa, ni a mi defendido, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de mi defendido y le sea sustituida por una menos gravosa…..”.

SEGUNDO: Igualmente se advierte, de la revisión integra del legajo contentivo de la causa, que los avatares procesales que han afectado el curso de la causa en estudio, se han presentado siempre aislados del proceder o accionar del ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO y de su defensor privado o Publico, al menos, tales circunstancias se han producido no por causas exclusivamente imputables a tal parte y a su representante.

TERCERO: Que tal como se evidencia del expediente, desde que operó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año y Cinco (05) meses.

CUARTO: Que, si bien es cierto, en causas distintas a la presente, por circunstancias a primera vista semejantes a las operadas ahora en el caso en estudio, en cuanto al transcurso del tiempo desde la privación de libertad del acusado; este Tribunal produjo dictámenes mediante los cuales se negó la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, también es cierto que en tales casos este Tribunal pudo verificar que las causas de prolongación, en el tiempo, del curso de aquellas fue debido, entre otras, a motivos imputables al mismo procesado o a su defensa.

QUINTO: Que empero lo expuesto, advierte este sentenciador que conforme a lo establecido en el Art. 264 del COPP, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, ya identificado, debe ser sustituido por otra que, no obstante ser menos gravosa, garantice la sujeción del mencionado acusado al proceso que se le sigue; es decir asegure la comparecencia o asistencia de éste a todos y cada uno de los actos procesales que en lo sucesivo habrán de efectuarse en procura de la resolución de lo planteado, sin riesgos de más retardos ni incidentes que puedan traducirse en dañosos, en cuanto al tiempo de solución de la causa, para el caso particular.

SEXTO: Que habida cuenta de la naturaleza de los delitos presuntos investigados e imputados al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, se estima que prudentes, procedentes y necesarias se reputan las contenidas en los numerales: 3º, 4º, 6º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 258 Ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los Arts. “244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Abogada MARIA PEREZ COLMENARES, seguido a su representado ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 39, 41 y 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano; mediante la cual pidió de este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fuere impuesta a los referidos acusados en fecha: 16 de Julio de 2.010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; solicitud hecha con fundamento en la previsión del Art. 264 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar actualmente en vigor para el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, por las Sustitutivas de privación de Libertad estatuidas a los numerales: 3º, 4º, 6º y 8º del Art. 256 del COPP, en concordancia con el Art. 258 ejusdem. Así, queda obligado el ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.09; A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de cada ocho (08) días entre una presentación y otra, contados a partir del momento en que se materialice la libertad condicionada que ahora se le otorga; B) Permanecer, durante el tiempo de libertad restringida que ahora se le impone, en el territorio del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual no podrán abandonar sin previa autorización de este Tribunal: C) No mantener comunicación de forma oral, escrita o por interpuesta persona con la ciudadana HILDA IRIS RUIZ, ni con miembro alguno de la familia de esta.

Notifíquese el presente dictamen. Líbrese boleta de libertad bajo Medidas cautelares. Ábrase la correspondiente ficha de control de presentaciones por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.





LA SECRETARIA.


ABG. ATAMAICA QUEVEDO.




CAUSA. 1M-552-11
DOBO/jean m._