REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°


CAUSA 1CA-1.930-11


Recibido como ha sido escrito suscrito por el abogado NASER RIVAS, en sus carácter de defensor privado del adolescente ROSIMAR ALEJANDRA BORJAS ORASMA, Indocumentada, y a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, quien, anexo al mismo, consigna CONSTANCIA DE ESTUDIO, a nombre del referido adolescente, ello con ocasión a solicitud planteada respecto al cambio en el sitio de cumplimiento de las presentaciones, este tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: En fecha 03-12-2011, se celebro AUDIENCIA DE PRESNETACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al adolescente ROSIMAR ALEJANDRA BORJAS ORASMA, Indocumentada, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL COMANDO DE LA POLICIA DE ACHAGUAS.

Segundo: De la revisión de los recaudos consignados por el abogado defensor, se evidencia la CONSTANCIA DE ESTUDIO, en la cual acredita el Profesor William González, Director encargado del Liceo Bolivariano “Amantina de Sucre” ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, que el adolescente ROSIMAR ALEJANDRA BORJAS ORASMA, Indocumentada, cursa segundo año de educación media general en esa institución a su cargo.
Así las cosas, y analizado lo anterior, y por cuanto se evidencia que la documentación consignada acredita, a criterio de quien aquí decide, de forma suficiente la pertinencia de la solicitud, siendo que, no menoscaba o entorpece el desarrollo del proceso, es por lo acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se establece como sitio de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

Único: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se establece como sitio de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1CA-1930-11
MGF.-