REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2012.
201° y 152°
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante el cual el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del Estado Barinas, en fecha 21-11-2011 le Sustituyo la Medida de Privativa de Libertad e impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de manera simultanea. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la defensa publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la sanción decretada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21 de Noviembre de 2.011, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y la REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1) obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de portar armas de fuego y arma blanca. 4) Prohibición de de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 6) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y andar en la calle después de la nueve de la noche. 7) prohibición de consumir o traficar sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, drogas y alcohol. 8) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado y de cambiar su domicilio sin la debida autorización del Tribunal. Las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán en el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 26 de Enero de 2.012 y venciendo la misma en fecha 08 de Julio de 2.013. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. LORENA ROJAS, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "la Defensa en esta oportunidad no tiene observación y esta de acuerdo con la imposición del nuevo computo. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ si estoy de acuerdo y voy a ser las diligencia para estudiar los sábados. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante la cual se le impuso la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; la cual consiste en asistir al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y la REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1) obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de portar armas de fuego y arma blanca. 4) Prohibición de de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 6) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y andar en la calle después de la nueve de la noche. 7) prohibición de consumir o traficar sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, drogas y alcohol. 8) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado y de cambiar su domicilio sin la debida autorización del Tribunal. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 26 de Enero de 2.012 y venciendo la misma en fecha 08 de Julio de 2.012. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción a la Coordinación de Libertad Asistida. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
El Fiscal Octavo Del Ministerio Público,
DRA. LORENA ROJAS.
La Defensa Pública,
ABOG. EUMAR TIRADO
La Adolescente Sancionada,
CARMEN YELITZA FRANCO
El Alguacil de Sala,
El SECRETARIO,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
CAUSA 1E -832-09
MLB/YMM.-