REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2012.
201° y 152°
CAUSA N° 1E-832-10
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Por recibida y vista la presente causa procedente del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, por declinatoria de ese Tribunal, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente procede a realizar el nuevo computo de sanción, instruida en contra la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, mediante la cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de manera simultanea. Quién a partir de la fecha de 19 de Octubre de 2010, debería presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién era la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, y las Reglas de Conducta consiste en las siguientes obligaciones o Prohibiciones: 1) obligación de presentarse cada treinta (30 ) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de portar armas de fuego y arma blanca. 4) Prohibición de de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 6) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y andar en la calle después de la nueve de la noche. 7) prohibición de consumir o traficar sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, drogas y alcohol. 8) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado y de cambiar su domicilio sin la debida autorización del Tribunal. Todo atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.
MEDIDAS IMPUESTAS: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
LAPSO A CUMPLIR: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: 26 de ENERO 2.011.
FECHA QUE CUMPLEN LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA: 08-07-2013
EN SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ENERO de 2012.
LA JUEZA
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Causa N° 1E-832-11
MLB/YMM.-