REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9255/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, suscrita por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero, representante de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana NARCISA GREGORIA PÉREZ, en perjuicio del ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 16-01-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Elio Guillermo Iturriza Moreno, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Guasdualito, en contra de la ciudadana Narcisa Gregoria Pérez Valero, la cual manifiesta que: la prenombrada ciudadana, vendió un vehículo automotor el cual formaba parte de la comunidad de bienes, señalando a su vez que ella debía esperar la decisión del Juez en cuanto a la separación de bienes.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que la ciudadana Narcisa Gregoria Pérez Valero, pudo haber incurrido en la comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6 del Código Penal Venezolano, sin embargo se observa que de lo dispuesto en el artículo 481 numeral 1 del Código Penal, en lo que concierne a los hechos previstos en el Capítulo III, hace referencia a las excusas absolutorias, del cual se desprende que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: en perjuicio del cónyuge no separado legalmente, y en consecuencia, siendo que de las actas procesales se infiere que para el momento en que ocurrieron los hechos los ciudadanos Elio Guillermo Iturriza Moreno y Narcisa Gregoria Pérez Valero, no se encontraban legalmente separados, razón por la cual convierte el tipo penal de Defraudación, en este caso específico, como una causa de no punibilidad, y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana NARCISA GREGORIA PÉREZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.303, de estado civil casada, de profesión u oficio estilista, residenciada en el Barrio Táchira, calle Los Almendrones, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,



ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN E.