REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 17 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9282-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrita por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JORGE SILFRIDO BARRIOS, en perjuicio de ANYUL MIJANY VÉLEZ MURILLO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 14-12-06, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fundación del Niño del Distrito Alto Apure, Guasdualito, por el ciudadano Jairo Armando Caballeros, mediante la cual manifiesta que: una adolescente de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, había sido abusada sexualmente por su representante el señor José Barrios, de igual modo manifiesta que personas del sector presumen que la hermana de la víctima, también está siendo abusada sexualmente.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta Reconocimiento Médico legal, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, realizado a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, en fecha 14-12-06, donde arroja como conclusión: Desfloración no reciente.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación no surgen elementos de convicción en contra del imputado, para atribuírsele o comprometer la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que la víctima así lo manifestó, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que los hechos no se le pueden atribuir al imputado, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra del ciudadano JORGE SILFRIDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.410, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico electrónico, residenciado en el barrio Morrones, calle principal, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA