REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 17 de enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9283/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrita por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JULIO ISIDORO DURÁN RODRÍGUEZ, en perjuicio de YANETH ALEXA BETANCOURT RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha 13-06-06, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Guasdualito, por la adolescente Yaneth Alexa Betancourt Rodríguez, en compañía de su madre María Antonia Rodríguez, en la cual manifiesta que: se encontraba con unas amigas, luego vio al exmarido de su hermana, de nombre Julio y le preguntó por su novio , él le dijo que seguro estaba en Limoncito, fueron para Limoncito, llegaron a la casa de un amigo que estaba sola y Julio le dijo que si tenían sexo él buscaba a su novio, ella aceptó la propuesta y sostuvieron relaciones sexuales, luego él se fue a buscar a su novio Saúl, llegó al rato y dijo que no lo había conseguido y volvieron a tener relaciones sexuales, y en varias oportunidades tuvieron relaciones sexuales, manifestando a su vez que lo había hecho sin ser obligada por Julio, que lo hizo porque ella quiso.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta Reconocimiento Médico legal, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, realizado a la adolescente Yaneth Alexa Betancourt, en fecha 19-06-06, donde arroja como conclusión: Desfloración no reciente.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación no surgen elementos de convicción en contra del imputado, para atribuírsele o comprometer la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que los hechos no se le pueden atribuir al imputado, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra del ciudadano JULIO ISIDORO DURÁN RODRÍGUEZ, sin más datos de identificación, residenciado después del puente de la barra vieja, por el terraplén, primera esquina bajando a mano izquierda, barrio llamado el bolsillo, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL


ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA