REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 17 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9286/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Gerald Alexei Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa relacionada con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05-10-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Clara Felisa Moreno de Lozada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que: le llegó un mensaje a su teléfono de un sujeto desconocido donde le decía que su hija SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE se encontraba con él, luego ella llamó y habló con su hija y le dijo que regresaba a su casa, pero aún no había regresado.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Consta Acta de Entrevista de fecha 29-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en la que deja constancia que por ante esa Seccional compareció la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, manifestando que se puso de acuerdo con su pareja, ciudadano Wilmer Ramón Romero Figueredo, de irse a vivir con él, por lo que se pusieron de acuerdo y se fueron para la casa de un familiar de él y resulta que su mamá la llamó y le dijo que estaba solicitada por ante esa oficina, decidí entonces darle la cara a su mamá con su pareja, porque ellos piensan formalizar la relación ya que cuenta con ocho (08) mese de embarazo, y que no fue obligada a irse de casa de su madre.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, en virtud que la causa por la que se inició la investigación fue por la presunta desaparición de la SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, y en virtud de la declaración efectuada por la adolescente, donde manifiesta que se fue de su casa por su voluntad, porque quería formalizar la relación con su pareja, ya que tenía ocho (08) meses de embarazo, por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso, no constituye delito y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.