REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de enero de 2012.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9113-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MELÉNDEZ VILLEGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 08 de julio de 2001, en virtud de que Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, quien dejó constancia que: fue comisionado para trasladarse hasta la Av. Acueducto, sector Las Carpas, Guasdualito, estado Apure, en virtud de que en dicho lugar, había ocurrido un accidente vial. Al llegar al lugar, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, en vista de la ausencia de la persona involucrada en el hecho, se dirigió al nosocomio de la localidad, constatando que el lesionado fue el ciudadana José Gregorio Ereú, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, practicando a su vez el funcionario, las diligencias pertinentes.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que al ciudadano José Del Carmen Meléndez Villegas, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto si bien es cierto que riela en autos un acta policial que demuestra su responsabilidad penal, no menos cierto es que en el presente caso, se está en presencia del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, el cual es a instancia de parte agraviada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MELÉNDEZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.579.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Coromoto, segunda transversal, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Ereú, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.