REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-540-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Enero de 2012.

201º y 152°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de fecha 11 de enero de 2012, en audiencia especial, en el cual se le AMPLIA EL RÉGIMEN de presentaciones a la penada LUZBI YASLIA SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.143.046, condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Fe Pública y Cosa Pública, cada 15 días ante la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Convocada la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud que en fecha 17 de agosto de 2011, se recibió ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Táchira, informe técnico Nº 908, para la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, sobre la penada Luzbi Yaslía Sánchez Ruiz., en donde el equipo técnico considera que la penad no reúne los requisitos para que se le pueda otorgar dicha medida, por lo que emite un pronostico de conducta desfavorable.

La defensa pública Abg. Rinalda Guevara, quien hace las siguientes observaciones que su defendida hace más de un año vine presentando quebrantos de salud relacionados con quistes uterinos que le han venido formando y ha necesitado de varias intervenciones quirúrgicas, ha tenido problemas con fibromatosis, las cuales las han mantenido delicada de salud y en consecuencia de las operaciones es que ha permanecido en absoluto reposo, y de alguna o otra manera han dificultado el desarrollo normal de sus actividades, mas sin embargo este Tribunal les fijo presentaciones cada 5 días ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Táchira, y tal como consta en la constancia que consigna en este acto ella ha venido cumpliendo con esa presentación, haciendo un esfuerzo por su estado salud, razones estas por su estado de salud que la defensa considera que su defendida no satisfizo los requisitos para el momento en que se le realizó ese examen, ahora bien, observando que ha transcurrido mas de 6 meses de la admisión de ese informe técnico y por cuanto 6 meses la Unidad Técnica esta en la obligación de realizar evaluaciones técnica a los diferentes penados, solita que le sea ordenada a su defendida una nueva valoración técnica ya que su defendida a pesar del estado de salud que presenta le ha manifestado cumplir y someterse a todas las entrevistas y exámenes que la Unidad Técnica le exija para la realización del informe, por lo que solicita se le acuerde una nueva oportunidad y se oficie a la Unidad Técnica para que realice una nueva valoración técnica y su defendida se compromete que un lapso de tres a cinco días hábiles de consignarle la oferta de trabajo, el apoyo familiar para cumplir con los requisitos del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; asimismo solicita que se amplíe el régimen de presentaciones ante la unidad de la Unidad Técnica.

La penada Luzbi Yaslía Sánchez Ruiz, desde el momento en que fue penada a los días siguientes, presente un cuadro de salud critico, me han hecho muchas intervenciones, inclusive el jueves voy a ser intervenida y el médico va hacer el doctor Nelson Báez, médico forense el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminlaisticas, San Cristóbal, ya que en esa oportunidad que fue intervenida me sacaron la matriz por debajo y me causo malestar, solo me dejaron los ovarios, ahora me van a volver a operar y me van hacer la estereotomía completa, desde el lunes me hospitalizan, asimismo consigno constancia en el delegado de prueba hace constar que a pesar de mi enfermedad he cumplido con las presentaciones y las veces que he faltado la delegado se rige al hospital donde he estado hospitalizada y me revisan todos los días, y cuando estoy en la casa de reposo, van hasta allá, nunca me han dejado sola, el único problema que tuve fue con la psicólogo desde el momento que fui hacer los exámenes, lo primero que me dijo fue buenos días, usted es la penada Luzbi Yaslía Sánchez Ruiz, yo le dije sí, de salir mal en este examen conmigo estaría dispuesta a regresar al Centro Penitenciario de Occidente, yo me quede pensando, y me dijo porque si sale mal lo más probable que el tribunal de ejecución la devuelva al Centro Penitenciario, me colocó a dibujar una mujer llorando bajo la lluvia, hágame un hombre con cara molesta y otro con cara de preocupación, primero no se dibujar, y cuando estaba haciendo las góticas que caían del cielo, me quitó la hoja y me dijo estas raspada; después me fui hablar con el director y él le dijo que porque me tenía que tratar así, ellas la destituyeron, pero ella ya había realizado el informe y lo había mandado, yo no se porque esa psicólogo tomó esa actitud conmigo; yo estoy muy enferma, tengo una malla en el estómago, tengo lo que llaman separación de cuerpo, y me salió un desarrollo de una tiroides inmensamente grande, eso también me afecta, las preocupaciones no crea eso no es bueno.

El Fiscal del Ministerio Público, quién no hace objeción a lo solicitado por la defensa.

SEGUNDO: la ciudadana Juez Oída lo solicitado por la defensa, lo expuesto por la penada y la objeción del Ministerio Público, el Tribunal observa lo siguiente: Que el informe Técnico Nº 908, dimanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Táchira, realizado a la penada Luzbi Yaslía Sánchez Ruiz, para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 29 de julio de 2011, señalando en el pronostico que la penada no reúne la características psicosociales para hacer postulada par el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y emite un pronostico de conducta desfavorable. El tribunal observa que le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y se le impuso en su oportunidad cuales eran los requisitos que debía cumplir para el mismo, asimismo los informes médico que presenta la penada en este acto, el suscrito por el doctor Nelson Báez, en el cual señala que hace constar que la paciente Luzbi Yaslía Sánchez Ruiz, cursa fibromatosis uterina que amerita realizarse enterectomia total abdominal, constancia que tiene fecha de diciembre de 2011; igualmente presenta en esta acto constancia de presupuesto de atención al público del Centro Clínico San Cristóbal. Ahora bien, este Tribunal en ras de garantizar el derecho a las salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración lo manifestado por la defensa, observando que la penada ha venido cumpliendo su pena en libertad y por cuanto este Tribunal acuerda oficiar nuevamente a la unidad técnica se supervisión y orientación San Cristóbal estado Táchira a los fines que le realice nuevamente un informe técnico, dado que el presentado anteriormente en fecha 17-08.2011, es desfavorable, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la defensa; en cuanto a la solicitud que realiza la defensa que se amplié el régimen de presentaciones ante la unidad técnica, este Tribunal observa constancia dimanada de la unidad técnica, en el cual señala que la penada ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones impuesta por el tribunal, en virtud de ello se le impone la penada la obligación de presentarse cada 15 días ante la unidad técnica de supervisión y Orientación Táchira.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira, a los fines que realice nuevamente el informe técnico a la penada LUZBI YASLIA SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.143.046, condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Fe Pública y Cosa Pública, ya le es procedente el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE cada 15 días ante la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira, todo a los fines que el penado no evada el proceso y de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, informando de la obligación impuesta a la penada de presentarse cada 15 días ante dicha unidad, se acuerda agregar a la causa documentos consignados por la penada en este acto. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.


Causa 1E540-11.-