REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 16 de Enero de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº 1E558/12.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano EDGAR ALEXIS CAMARGO MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.878, de estado civil soltero, de 25 años de edad, natural de El Piñal, estado Táchira, nacido en fecha 23/12/1986, de profesión u oficio chofer, no reservista, residenciado en la calle principal de El Piñal, estado Táchira, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en la que se les condena a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA.
PENA IMPUESTA: Quince (15) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 15 de septiembre de 2011.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, un (01) día.
PENA POR CUMPLIR: Catorce (14) años, siete (07) meses, veintinueve (29) días, más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de septiembre de 2026.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 15 de junio de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 15 de septiembre de 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 15 de septiembre de 2021.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: El 15 de diciembre de 2022.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 14 de septiembre de 2026.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1E558/12
MPB/AXP/lucy.-