REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 30 de enero de 2012
201° y 152°
Causa Nº 1E492/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana PARADA YENNYS YAJAIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.155.528, condenada a cumplir la pena de Seis (06) año, de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Seis (06) años, de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDA DESDE: 07 de marzo del 2010
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, diez (10) meses, veintitrés (23) días, más el lapso redimido de Tres (03) meses, quince (15) días, en fecha 15 de abril del 2011, y el lapso redimido de un (01) mes, veinticuatro (24) días, doce (12) horas. Dando un total de pena cumplida de Dos (02) años, cuatro (04) meses, dos (02) días, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas de prisión más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de septiembre del 2015, a las 12 horas Meridian.
FECHA EN QUE LE ES PROCEDENTE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO: 28 de marzo del 2011, a las 12 Meridian, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE LE ES PROCEDENTE EL REGIMEN ABIERTO: 28 de septiembre del 2011, a las 12 horas Meridian, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 28 de septiembre del 2013, a las 12 horas Meridian, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 28 de marzo del 2014, a las 12 horas Meridian.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 27de septiembre del 2015.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº: 1E492/10
MPB/XP/mafer.