Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
Con Sede En San Fernando De Apure
QUERELLANTE: OSWALDO GREGORIO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.957.-
ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.109.
QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure contentivo de Querella Funcionarial, incoado por el ciudadano OSWALDO GREGORIO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.186.957., contra la Gobernación del Estado Apure.
Por auto de fecha 9 de Enero de 2012, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Órgano Jurisdiccional dictó despacho sanador, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se constató que no fueron acompañados con el escrito libelar los documentos o recaudos indispensables para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte querellante haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 35 establece:
“(…) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”.
Así las cosas, de la norma parcialmente transcrita se establece como carga del solicitante acompañar a su escrito los documentos fundamentales que guarden relación con la pretensión solicitada, el cual indica como causal de inadmisibilidad “…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
De tal manera, se observa que en el caso bajo análisis, el escrito libelar no se encuentra acompañado de los documentos fundamentales de los cuales deriva la pretensión de la presente querella funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano Oswaldo Gregorio Salas Rodríguez, ut supra identificado, contra la Gobernación del Estado Apure. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano OSWALDO GREGORIO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.186.957, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años: 152º y 201º.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria,
Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 9:02 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Dessiree Hernández.
Exp. No. 5.237.-
HSA/DH/Héctor.
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