REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº:3269.
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.136, y domiciliada en la Avenida “Reinaldo Armas” c/c 20, El Cubiro, del Municipio Romulo Gallegos Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: FRANQUIN JOSE MONTOYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.201, con domicilio en la Avenida “Reinaldo Armas” c/c 20, El Cubiro, del Municipio Romulo Gallegos Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 16 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana OMAIRA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.238.136, domiciliada en la Avenida “Reinaldo Almas” c/c 20, El Cubiro del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, actuando en nombre y representación de su menor hijo JHONFRANK JOSE MONTOYA MARQUEZ, en contra del ciudadano FRANQUIN JOSE MONTOYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.188.201.
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2009, el Tribunal de la causa, admitió la presente causa ordenándose la citación del demandado para que compareciera al 3er., día de despacho a su citación a dar contestación a la demanda. Así mismo ordenó la citación a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la LOPNA, e igualmente acordó el Acto Conciliatorio entre las partes para las 10:00 am, del día de la contestación de la demanda.
Cursa al folio 21 auto de fecha 31 de Marzo del 2009, donde se declaró abierto el lapso a las pruebas correspondientes, por el cual el lapso fue de ocho (08) días de despacho a partir de la última fecha de auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por fecha 16 de Abril del 2009, se recibió oficio N° 55-09 de fecha 03 de Abril del 2009, emanado del Juzgado de Municipio Páez, contentivo de la Notificación al Fiscal Especializado.
En fecha 20 de Abril del 2009, el Tribunal de la causa dicto sentencia y declara Parcialmente CON LUGAR la acción de Obligación Manutención formulada por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ contra el ciudadano FRANQUIN JOSE MONTOYA HERRERA, ambos identificados. En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO; Aportar los cinco (05) primeros de cada mes, a partir del mes de mayo 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo JHONFRANK JOSE MONTOYA MARQUEZ. Monto que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros, la cual será movilizada libremente por la madre, sin requerir autorización alguna de ese Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto por concepto de bono especial de Uniforme y Útiles escolares, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.). TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre por concepto de bono especial Decembrino, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.). CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica. Se libraron las respectivas boletas. Se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes, para la apertura de una Cuenta de Ahorros.
Cursa al folio 46 del expediente, Escrito de fecha14 de Mayo de 2009, presentado por el ciudadano FRANQUIN JOSE MONTOYA HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio legal HORACIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.687.206, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.926, donde interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
Por auto del 27 de Julio del 2009, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta de fecha 14 de Mayo del 2009, ordenando remitir la presente actuaciones a esta Superior Instancia junto con oficio N° 335/2009.
Por auto del 06 de Octubre del 2009, esta Alzada dio por recibido el expediente y fija lapso de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 01 de Febrero del 2011, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, se aboco al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de la parte. Igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Elorza.
MOTIVA
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
Manifiesta el apelante que no esta de acuerdo con el monto de la Solicitud de Pensión Alimentaría fijada por el Tribunal de la causa, la cual no podrá cumplir, ya que tiene otros gastos, por cuanto al momento de dictar el fallo no se tomo en cuenta los alegatos en lo que respecta a que tiene otros hijos a los cuales les deposita ante ese mismo Tribunal, asimismo alega que tiene a su cargo la manutención de su madre, bajo un mismo techo, persona de escasos recursos económicos y que por su avanzada edad debe ayudarla para la alimentación y medicinas. No posee bienes, ni profesión alguna y solo esta agregado a una Cooperativa que desde su constitución ha realizado un solo trabajo, vista que la decisión dictada por el Tribunal A quo, fué dictada bajo los parámetros del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, en fecha 03 de Abril del año 2006. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano FRANQUIN JOSE MONTOYA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.188.201, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio legal ciudadano HORACIO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.926, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 20 de Abril del año 2009.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 20 de Abril del año 2009, dictado por el Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte N° 3269
JAA/JA/dya.-
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