REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 2343.
PARTE DEMANDANTE: MARIA LETICIA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.165.490, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, actuando como Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PARTE DEMANDADA: JOSE COLAZAN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.452.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL CASTILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.169.
JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION
ASUNTO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 04 de julio del 2003, por el apoderado judicial de la parte accionada abogado MANUEL CASTILLO ALVAREZ contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Junio del 2003, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la Dra. Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, actuando como Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Se decreta como Obligación Alimentaría la cantidad de (Bs. 60.000,oo) mensuales, mas (Bs. 60.000,oo) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre, el citado recurso fue oído en un solo efecto el 08 de Julio del 2003, y se ordeno enviar las presentes actuaciones mediante oficio N° 1.350.
Por auto de fecha 12 de agosto del 2003, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.
Este Tribunal Superior, en fecha 26 del mes y año anteriormente citado, difirió el fallo por (10) días Calendario.
Este Tribunal en fecha 07 de Febrero del 2011, el Juez provisorio de esta alzada Dr. José Ángel Armas, se aboco al conocimiento de la presente causa acordando la notificación de las partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la ultima notificación de las partes. Se libraron boletas.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
1.-Promovió copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSE MIGUEL LUNA LUNA, inserta al folio 03, de fecha 25 de Julio del año 2002.
EN EL LAPSO PROBATORIO:
1.-Promovió copia fotostática certificada de partida de nacimiento, del menor José Miguel Luna, cursante al folio 28 del expediente.
2.-Promovió como testigo a los ciudadanos CARLOS BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.621.431, MARITZA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.361.281, RICO RAFAEL FLORENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°8.157.888, MAIBEL ZUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.324.415 y JOSE GUMERCINDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 11.760.023.
3.-Promovio copia fotostática de Documento del Registro del Hierro, propiedad del ciudadano JOSE CALAZAN PULIDO de la finca “LOS CAMORUCOS”.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- Reprodujo los elementos que emerjan de las actas.
2.-Promovio como prueba Acta de Nacimiento del menos. Expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Al respecto, esta Alzada observa:
A Juicio del Juez o Jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación de fecha 04 de Julio del 2003, ejercida por el abogado en ejercicio legal ciudadano MANUEL CASTILLO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.169, apoderado judicial del ciudadano JOSE CALAZAN PULIDO, parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 26 de Junio del 2003.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 26 de Junio del 2003, dictado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2.012). AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte N° 2343
JAA/JA/dya.-
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