REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 2934.-

DEMANDANTE: LAYDA TERESA SOLORZANO QUERALES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.087, con domicilio en la Avenida Carabobo, N° 44, de esta ciudad de San Fernando de Apure.

DEMANDADO: GERMAN JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.433

JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION.

ACCION: OBLIGACION ALIMENTARIA.


Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de Noviembre del 2005, por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, apoderado judicial del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE, parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Noviembre del 2005, por la que declara Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana LAYDA TERESA SOLORZANO QUERALES, en representación sus menores hijos HERMANOS AZUAJE SOLORZANO, CHRISTIAN ARIANYER Y KARIANYEL DE LOS ANGELES; por la que fija el Requerimiento de Obligación Alimentaría en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, equivalente al 15% del salario mínimo urbano, la cual deberá ser aumentada en un 30% anual sobre el monto de dicha obligación, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y en el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dicho recurso fue oído en un solo efecto el 24 de Noviembre del 2005.

Por auto de fecha 13 de Diciembre del 2005, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.
En fecha 11 de Enero del 2006, la parte accionada consigna escrito de Fundamento de Apelación, en esta misma fecha este Tribunal Superior difirió el fallo por (05) días de Despacho.

Mediante auto de fecha 02 de Febrero del 2011, esta Alzada se Abocó al conocimiento de la presente causa, se libran las respectivas Boletas de Notificación.

Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Manifiesta el apelante estar conforme con los conceptos de la demanda en cuanto a la crianza y manutención de los hijos, que no esta de acuerdo en lo referente a la cantidad de la obligación solicitada por considerarlo exagerado, lo cual no podrá cumplir ya que es padre de otros tres hijos por lo que debe compartir la responsabilidad de manutención de Cinco (5) hijos, que niega, rechaza y contradice que tenga profesión de sastre, alega encontrarse en la condición de desempleado, que realiza actividades de obrero de manera eventual en la construcción o en el campo que amerite, ahora bien, como no probó tal circunstancia con medios de pruebas admisibles en esta instancia, y vista que la decisión dictada por el Tribunal A-quo, fue dictada bajo los parámetros del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Noviembre del año 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE, parte demandada, contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 16 de Noviembre del año 2005.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 16 de Noviembre del año 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 24 días del mes Enero del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha siendo las, 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.



Expte N° 2934
JAA/JA/ jb.-