REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 25 de Enero del 2012.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 23 de los corrientes, inserta al folio 37, planteada por el abogado en ejercicio legal HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS CORONA BLANCO, parte demandante, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES que tiene incoado contra el FRIGORIFICO REGIONAL C.A. en la persona de su representante legal, ARMINDO DA SILVA, mediante la cual consigna formalmente ante esta Alzada, el DESISTIMIENTO de la RECUSACION interpuesta en fecha 19 de Septiembre del año 2002, contra la Juez A-quo, por estar incursa en las causales de recusación previstas en el Articulo 82 Numerales 18°, 19° y 20° del Codigo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal declara: DESISTIDA LA RECUSACION Interpuesta por el abogado en ejercicio legal HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS CORONA BLANCO, parte demandante, en el juicio antes mencionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte. N° 2269.
JAA/JA/dya.
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