REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3527.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por la abogada CARMEN MOTA, asistida por las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO COLMENARES.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 06 de Diciembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando que la presente Inhibición obra en contra de las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 01, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: …“Se evidencia que las abogadas que asisten a la parte demandante son las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, me Inhibo de seguir conociendo la presente causa ya que existe una causal subjetiva de inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA….”. Ante los alegatos expuestos por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la abogada CARMEN MOTA, asistida por las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO COLMENARES.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURIS TORRES, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.,

Abog. Jeannet Aguirre.





Expte. N° 3527
JAA/JA/jb