REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.302

DEMANDANTE: WILMER FERNANDEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO DEMANDADA: ARMANDA INES ARTEAGA HERNANDEZ.
MOTIVO: INCIDENCIA (ARTICULO 607 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
DECISIÓN: SIN LUGAR LA INCIDENCIA.

Se inician las actuaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de Abril de 2011, en virtud de los escritos presentados ante este Juzgado en fechas 07 de Noviembre de 2011, por los abogados en ejercicio WILMER FERNANDEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.191.177, 3.770.615 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº138.106 y 13.084., en su carácter de autos, mediante el cual se hace del conocimiento al Tribunal dado el transcurso de 90 días hábiles, la notificación del ciudadano Aquiles Garrido y la propia declaración de la accionada abogada Amanda Arteaga, contenida en copia certificada del acta correspondiente al Exp. Nº IU-488-09 del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de los cuales se desprenden: a) Que el primero no tiene ninguna relación contractual con la propietaria del inmueble, que implica su posesión y permanencia en el mismo; b) que la segunda no reside en dicho Inmueble; solicitan a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decrete Medida de Embargo Ejecutivo por el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas por las cuales se sigue la ejecución sobre el Inmueble propiedad de la accionada Amanda Arteaga Hernández.
Igualmente se evidencia de diligencia presentada en fecha 09-11-2011, cursante al folio 306 del expediente, suscrita por el ciudadano Aquiles Garrido, asistido por el Abg. José Alis Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.361.185, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.124 en el cual expone que desconoce el escrito que cursa a los folios 300 y 301 por la razón de que el Abg. Wilmer Fernández con otro abogado a quien no conoce acudieron a este Tribunal a firmar una notificación el cual lo hizo más no leyó lo que escribió el mencionado abogado que lo asistió y a quien no conoce y que no leyó lo que firmó por cuanto sufre de una lesión de la vista, según Informe Médico de fecha 27-02-2011suscrito por el Dr. Henry Greyner, Médico Oftalmólogo, el cual anexa a la presente diligencia; y que por lo tanto desconoce el contenido del escrito que le hicieron firmar.
Así mismo expone el diligenciante que reside en el Inmueble propiedad de la ciudadana Amanda Arteaga por cuanto sus enseres están allí y que es falso que sea propietario de un Inmueble en el 9 de Diciembre como lo señaló el abogado en el escrito que desconoce y que lo asistió a instancia de Wilmer Fernández.
Este Juzgado mediante auto ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 308 al 310).
En fecha 28 y 30 de Noviembre de 2011, comparece el alguacil del tribunal y da cuenta de haber notificado a las partes, sobre la apertura de la Incidencia, (folios 315, 317 y 319)
En fecha 02 de Diciembre de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WILMER FERNANDEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, y consignan escrito de contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre (F. 322) el Tribunal mediante auto ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de 2011, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas (Folios 223).
En fecha 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la prueba promovida. (Folio 325)
En fecha 19 de Diciembre de 2011, rindió declaración por ante este Tribunal el ciudadano RODRIGUEZ ARJONA JAVIER ENRIQUE.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo a lo alegado por la parte actora en su escrito, pueden resumirse sus argumentos y pretensiones en el señalamiento expreso acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decrete Medida de Embargo Ejecutivo por el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas por las cuales se sigue la ejecución sobre el Inmueble propiedad de la accionada Amanda Arteaga Hernández dado que el ciudadano AQUILES GARRIDO no tiene ninguna relación contractual con la propietaria del inmueble, que implica su posesión y permanencia en el mismo; b) que la segunda no reside en dicho Inmueble
SEGUNDO: Que abierta como fue la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió como testigo al ciudadano RODRIGUEZ ARJONA JAVIER ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.164.090, quien respondió al siguiente interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce a la persona que lo asistió para que se diera por notificado? CONTESTO: Si, sí; SEGUNDA: Diga el testigo si la persona vino acompañado por otro? Contesto: No, vino fue el y yo nada más; TERCERA: Diga el testigo, si la persona lo buscó para que lo asistiera: CONTESTO: Si, si él me buscó; CUARTA: Diga el testigo, en que día se dio por notificado? CONTESTO: El 18 de octubre del 2011, a las 10 de la mañana. QUINTA: Diga el testigo, si la persona que usted asistió tuvo inconveniente para firmar? CONTESTO: No, en ningún momento tuvo ningún inconveniente; SEXTA: Diga el testigo si vino un tercero el día que se dio por notificado y diga su nombre? CONTESTO: No, no, solo él y yo nada más. SEPTIMA: Diga el testigo, si a la persona que asistió lo contrató? CONTESTO: Si él me contrató para darse por notificado. En cuanto a la declaración de este ciudadano De conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la prueba testimonial aportada por la parte demandante en la etapa procesal correspondiente se desprende de la misma que no guarda relación con la incidencia aperturada, con el fin de demostrar el carácter con que el ciudadano AQUILES ALFREDO GARRIDO COLMENARES ocupa el inmueble objeto de ejecución, razón por la cual esta Juzgadora no le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
Igualmente observa quien aquí juzga que la parte demandada, ni el ciudadano AQUILES ALFREDO GARRIDO COLMENARES, en la oportunidad procesal promovieron prueba alguna respecto al hecho señalado, es decir no aportaron probanza alguna para lo cual se ordenó abrir esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento. Por lo antes expuesto, considera quien suscribe que ante la carencia de medios probatorios idóneos que sustenten de manera contundente el carácter con que el ciudadano AQUILES ALFREDO GARRIDO COLMENARES, ocupa el inmueble objeto de ejecución, se declara SIN LUGAR la Incidencia. Así se decide.
En consecuencia, prosígase con la ejecución forzosa de la sentencia, para lo cual se ordena librar Despacho de Comisión al Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo del inmueble objeto de ejecución , haciendo del conocimiento del mismo, que si el inmueble está destinado a vivienda principal, debe abstenerse de ejecutar el Embargo de conformidad con el objeto de garantizar el destino habitacional de las personas que lo ocupen dándole cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación de los Desalojos Forzosos de Vivienda N° 8.190 de fecha 05-05-2011.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las partes Demandante y demandada, ni el ciudadano AQUILES ALFREDO GARRIDO COLMENARES, en la oportunidad procesal no promovieron prueba alguna respecto al hecho señalado, es decir no aportaron probanza alguna para lo cual se ordenó abrir esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento.
SEGUNDO: Prosígase con la ejecución forzosa de la sentencia, para lo cual se ordena librar Despacho de Comisión al Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo del inmueble objeto de ejecución , haciendo del conocimiento del mismo, que si el inmueble está destinado a vivienda principal, debe abstenerse de ejecutar el Embargo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el destino habitacional de las personas que lo ocupen, dándole cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación de los Desalojos Forzosos de Vivienda N° 8.190 de fecha 05-05-2011. El cual se librará una vez conste en autos la última notificación de las partes.
TERCERO: Notifíquese a las partes y al ciudadano AQUILES ALFREDO GARRIDO COLMENARES la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 12 de Enero de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARIAN SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.


Seguidamente siendo las 10:00 a.m, se publicó y registro la presente interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.


EXP-Nº 6302
LMSP/ dmah.