REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por recibido y vista la diligencia presentada por los abogados Francisco Rodríguez Castro y Wilmer Fernández, con el carácter de demandantes y el abogado Dennys Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, con el carácter de apoderado especial de la ciudadana Armanda Ines Arteaga Hernández con el carácter de demandada en la presente causa, poder que fue anexado en copia simple con vista al original, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 340 y su vuelto del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican PRIMERO: Los intimantes reciben en este acto de manos del apoderado especial de la intimada, un cheque de gerencia a nombre de Francisco Rodríguez Castro, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), cheque Nro. 04249758, por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00). Dicho cheque de gerencia ha sido entregado por concepto de cumplimiento de la obligación a que se contrae la sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 08-04-2011, por lo que declaran que en lo sucesivo nada tienen que reclamar a la intimada por ningún concepto derivado de este juicio.- SEGUNDO: El apoderado especial de la intimada declara que celebra esta transacción en ejercicio de la libérrima facultad que le fue concedida por la parte intimada de disponer de la materia en litigio e igualmente expone que en lo sucesivo derivado de este juicio no tiene nada que reclamar.- TERCERO: Que ambas partes solicitan al Tribunal se deje sin efecto la medida de prohibición enajenar y grabar que pesa sober el inmueble propiedad de la intimada, decretado por este Tribunal en fecha 01-02-2010, y solicitan además el archivo del expediente.-
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los ciudadanos: Francisco Rodríguez Castro y Wilmer Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.770.615 y 8.191.177 respectivamente con el carácter de demandantes y el abogado Dennys Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, con el carácter de apoderado especial de la ciudadana Armanda Ines Arteaga Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.553.029, con el carácter de demandada en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno urbano constante de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) de superficie, ubicada en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos anteriormente ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, ahora por CADAFE, C.A. SUR: Avenida Primero de Mayo; ESTE Casa o terrenos que son o fueron de José Calazan Díaz y OESTE: terrenos que son o fueron de Dulce Maria J. de Galviz. Y b) Una casa propiedad de la ciudadana Armanda Ines Arteaga Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.553.029, edificada sobre dicha parcela de terreno, de construcción mamposteria con pisos de granitos, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, puertas de maderas, tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, un cuarto, para servicio, lavadero, instalaciones sanitarias y demás mejoras bienhechurias y anexidades. El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 2008.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 01/12/10. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, notificandole del levantamiento de dicha medida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.012.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. DALY ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. DALY ALVAREZ HURTADO
LMSP/dma/ardo. -
EXP. Nº 6.302



ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por los ciudadanos: Francisco Rodríguez Castro y Wilmer Fernández, con el carácter de demandantes y el abogado Dennys Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, con el carácter de apoderado Especial de la ciudadana Armanda Ines Arteaga Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.553.029, con el carácter de demandada en la presente causa, cursante al expediente Nº 6302 de esta misma fecha en el Juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, A los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.012.- AÑOS: 200 de la Independencia y 150de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. DALY ALVAREZ HURTADO