REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de enero de 2.012.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 11-5.105.
DEMANDANTE: SOLANGEL YEJAN MONTEVERDE, debidamente asistida por el Abogado JUAN BONIFAZ FONDA.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ TAPIA VIELMA.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio doce (12) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE JOSÉ TAPIA VIELMA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de cambio) cursantes al folio cinco (05) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 07 de noviembre del año 2.011, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano ENRIQUE JOSÉ TAPIA VIELMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.072, domiciliado en la calle Palo Fuerte, entre calle Sucre y Bolívar, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00) equivalente a 72,36 Unidades Tributarias por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 642,00) equivalente a 8,44 Unidades Tributaria por concepto de Intereses Moratorios causados sobre la obligación adeudada y de la demandada, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual conforme a lo establecido en el Articulo 414 del Código de Comercio TERCERO: La suma de MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100,00) equivalente a (14,47) Unidades Tributaria por concepto de gastos de Cobranza extrajudicial D) La suma de NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 917,00) equivalente a 12,06 Unidades Tributaria por concepto que comprende el derecho de comisión, calculados en un sexto por ciento (1/6%) de la Letra de cambio, de conformidad con el ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La Suma de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.039,75) equivalente a 26,83 Unidades Tributarias por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.198,75) equivalente a 134,19 Unidades Tributarias. Y así se decide.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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