REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: CESAR OMAR MONAGAS BLANCO venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.219.244, signada con el N°. 2.012- 03, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio. constante de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CON NOVENTA y SEIS CENTÍMETROS (151, 96 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de la familia Peña, en ONCE METROS con SESENTA CENTÍMETROS (11,60 MTS); SUR: Calle 6, en ONCE METROS con SESENTA CENTÍMETROS (11,60 MTS); ESTE: Casa de la familia Rodríguez, en TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS); OESTE: Calle 3, en TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS), ubicado en "Valeriano Moreno”, ha construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio, bienhechurías consistentes en una casa para habitación Familiar, con las siguientes características: Doce metros (12 Mts.) de construcción de largo por doce metros (12 Mts) de construcción de ancho, paredes de bloques frisadas, mezclillada y pintada, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca perimetral de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos, porche, sala-recibo. Sala- comedor, cocina y garaje, más instalaciones de servicios de aguas blancas y servidas. En el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: CESAR OMAR MONAGAS BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog: PETRA SILVA DIAMOND









EJSM/psd/Yuling