REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.698.637, de este domicilio, asistido por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.952; signada con el Nº 2.011- 681, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (116,80 M2), propiedad Municipal; ubicada en el Barrio “19 de Abril C/Plaza N° 10”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ángel Castillo, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts.); SUR: Casa de Carmen Belizario, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts.); ESTE: Casa de Alicia Cuervo, en dieciséis metros (16,00 Mts.); y OESTE: Calle Plaza, en dieciséis metros (16,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) recibo, una (01) sala de baño y cerca con paredes de mampostería. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA JOSE ROSAS HERNANDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. 11-681.-
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