REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de enero de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-08, presentada por los ciudadanos DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO y PEDRO MANUEL COBURUCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.201 y 3.348.347, debidamente asistidos por la Abogada CÁNDIDA Y. OJEDA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.858, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en la planta alta de un inmueble de su propiedad, según consta de Título Supletorio de Propiedad y Posesión debidamente registrado bajo el Nº 16, folio 51, tomo 60 del protocolo de Transcripción de fecha doce (12) de diciembre del año 2.011, sobre un terreno de propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (498,56 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Bienhechurías en el nivel superior construidas en platabanda y acerolit, mampostería construida con bloques de 12” y columnas de concreto de 30 centímetros, el techo es de platabanda de cerchas con tabelones de aliven y acerolit con estructuras de hierro 4x3 y 2x1/5, todas las paredes debidamente frisadas y mezclilladas; una (01) habitación principal, con su respectivo clóset incorporado, baño interno debidamente equipado con todos sus accesorios y piso de baldosa, dos habitaciones con sus respectivos clóset incorporados y piso de baldosa, (01) sala recibo, (01) comedor; el piso de estos ambientes es de cemento pulido multicolor, (01) espacio para cocina con piso de baldosa, (01) baño de visita con todos sus accesorios y piso de baldosa, (06) ventanas de metal con vidrios, distribuidas en toda la casa, (09) puertas metálicas distribuidas en todos los ambientes de la casa, (01) balcón de concreto rejas. Instalaciones eléctricas internas con sus respectivos puntos de salidas, instalación de tuberías de agua potable, instalación de tuberías empotradas para aguas servidas, empotramiento de cloacas, línea telefónica y de Internet, televisión por cable. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL ANONCILLO, en QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 mts.); SUR: CALLE LOS ANONES, en QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FAJARDO, en TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (32,80 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA QUERALES, en TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (32,80 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO y PEDRO MANUEL COBURUCO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco(05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Anangélica.-