REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: MOUHAMAD JAZAN JAZAN, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.586.123, signada con el N°. 2.011- 676, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal. constante de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA y SEIS CENTÍMETROS (429,86 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de Roberto Pacheco, en CUARENTA y DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (42,40 MTS); SUR: Casa de Fuad Jab Hau, en VEINTIOCHO METROS MAS DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS MAS CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS MAS SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28,00+10,90+4,24+7,75 MTS); ESTE: Avenida Chimborazo, en SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS MAS TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,50+1,20+3,15 MTS); OESTE: casa de Ángela Vera, en UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 MTS)., ubicado en la Avenida “CHIMBORAZO C/C AVENIDA CASA DE ZINC”, de esta Ciudad de San Fernando, Ha construido a su solas exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular las siguientes bienhechurías: un inmueble de construcción mampostería o bloques constante de dos (2) niveles, los cuales detalla a continuación Primer Nivel o Planta Baja: Un local comercial, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, trece (13) ventanas, dos (02) portones del local comercial, diez 810) puertas, tres (03) baños con todos sus accesorios, además de ello, dos (02) habitaciones, una (1) cocina, una escalera de dos tramos y un descanso y un Nivel Superior o Planta Alta: Un apartamento, con techo de acerolit, piso de cerámica, constante de dos (2) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un balcón, cinco (5) ventanas y siete (7) puerta de hierro, otro apartamento con techo de acerolit, piso de cerámica, constante de dos (2) dormitorios, tres (3) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) balcón, cinco (5) ventanas y siete (7) puertas de hierro, en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 80.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: MOUHAMAD JAZAN JAZAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND

EJSM/at/Yuling







Abogada PETRA SILVA DIAMOND, Secretaria. del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 676 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio del Ciudadano: MOUHAMAD JAZAN JAZAN.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Secretaria

Abog.PETRA SILVA DIAMOND

































PSD/Yuling