REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de enero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMARILIS MORALES DE ANDERSON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.196.655, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 18, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (134,16 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 63, folios 49 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Tercer Trimestre, de fecha 23 de Septiembre de 1.994, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en la calle “Queseras del Medio”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Freddy Braca, en (15,60 Mts.); SUR: Casa de Petra Bermúdez, en (15,60 Mts.); ESTE: C/Queseras del Medio, en (8,60 Mts.); y OESTE: Rancho de Margarita Armada, en (8,60 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un Inmueble de tres (3) plantas con las siguientes características: Planta Baja: Una casa de mampostería destinada para el uso habitacional, distribuida internamente así: Dos (2) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi empotrada, un porche, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas y ventanas panorámicas y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. El Primer Piso: Esta integrado por una (1) casa de mampostería destinada para el uso habitacional distinguida con el N° 1-1, distribuida internamente así: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi empotrada, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. El Segundo Piso: Una terraza con piso de cemento pulido, paredes de bloques y techo de acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMARILIS MORALES DE ANDERSON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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