REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de enero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ROSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 4.142.012 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 475, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (202,40 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de junio del año 2.011; ubicado en el Barrio “Las Marías”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Querales, (9,20 Mts.); SUR: Calle Avelina Duarte, en (9,20 Mts.); ESTE: Casa de la Familia Arangure, en (22,00 Mts.); y OESTE: Vereda 2 Mts., en (22,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una construcción de mampostería tipo vivienda, con techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento pulido y paredes de bloques, distribuida en cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina comedor, dos (02) salas de baño interna, ventanas y puertas de tubos de hierro, con todas las instalaciones de luz y agua blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIGNA ROSA JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-