REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de enero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ADA MIGUELINA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 10.620.775, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 13, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (385,79 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre del año 2.011; ubicado en el Barrio Los Centauros, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Señora Jenny, en (17,30 Mts.); SUR: Familia Herrera, en (17,30 Mts.); ESTE: Familia Mendoza, en (22,30 Mts.); y OESTE: Calle nueva Jerusalén, en (22,30 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Construcción de laminas de Zing, piso de cemento Rustico, puertas en material de hierro y zing, distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (01) sala para cocina con su respectivo comedor, un (01) baño externo, un (01) poso séptico, un (01) porche o sala de estar, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas sus áreas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADA MIGUELINA ANDRADES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-