REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: JOSEFA AVELINA REBOLLEDO OROPEZA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.671.118, signada con el N°. 2.012- 15, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo en Nº 2011.1877, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5264, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.011, de fecha 9 de Diciembre del 2.011. constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle el Mango, en QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Ávila, en QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Laya, en TREINTA METROS (30,00 MTS); OESTE: Parcela ocupada por la Familia Páez, en TREINTA METROS (30,00 MTS), ubicado en el Barrio "Samán Llorón”, S/n, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, constante de las siguientes características: una Casa de Habitación Familiar de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs:200.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: JOSEFA AVELINA REBOLLEDO OROPEZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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