REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de enero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-22, presentada por la ciudadana GLADYS AURORA REYES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.451, debidamente asistida por la Abogada YOSAURA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.073, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2011.1916, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5303 y correspondiente al folio real del año 2.011 de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2.011), constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (360,00 M2), ubicado en “LA GUAMITA”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, dos (02) cocinas, dos (02) baños, closets, piso de granito y cemento pulido, techo de acerolit y platabanda liviana, puertas y ventanas de metal, un lavandero, un garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SUÁREZ, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); SUR: CALLE RÍO APURE, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); ESTE: IGLESIA CATÓLICA SANTA LUCÍA, en TREINTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (30,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA REYES, en TREINTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (30,00 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS AURORA REYES HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 33, al vuelto del folio 47, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EJSM/pmsd/Anangélica.-