REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA DEL CARMEN CORTEZ DE CEBALLO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.591.990, signada con el N°. 2.012- 24, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (554,75 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Vereda, en TREINTA y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS (31,70 MTS); SUR: Casa de Luís Hidalgo, en TREINTA y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS (31,70 MTS); ESTE: Casa de José Ceballo, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS); OESTE: Av. 5 de Julio, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS), ubicado en la Av. 5 de Julio, Sector Las Mercedes, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Ha construido con dinero proveniente de su propio peculio una bienhechurías de nueve (9) metros de largo, por seis (6) metros de ancho que son 54 m2 de construccion en bloque de cemento frizados, techo de acerolit y que consta de cuatro (4) habitaciones cada una con un baño interno, es decir cuatro (4) baños, cuatro (4) puertas de hierro y cuatro (4) ventanas de hierro, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:120.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: JUANA DEL CARMEN CORTEZ DE CEBALLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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