REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de enero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-29, presentada por la ciudadana INGRI YOLIMAR HENRIQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.023, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil once (2.011), constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (202,50 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN LUÍS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de granito, techo de platabanda con vigas doble “T” instalaciones eléctricas internas, constante de: tres (3) habitaciones dormitorio, una sala cocina, una sala recibo, dos (02) salas de baño, con sus respectivos accesorios, un (01) garaje, dos (02) puertas de hierro con protectores y tres (03) de madera, cinco (05) ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA CARMEN BOHORQUEZ, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA ESPAÑA, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); ESTE: CASA DEL SEÑOR ENRIQUE PADRÓN, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.); y OESTE: CALLE PRINCIPAL BARRIO SAN LUÍS, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRI YOLIMAR HENRIQUEZ SALCEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EJSM/pmsd/Anangélica.-