REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de enero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CELIDA ANNERIDA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 2.513.052, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 33, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (394,44 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Octubre del año 2.011; ubicado en el Barrio “Guasimo I”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (11,40 Mts.); SUR: Calle Principal del Guasimo, en (11,40 Mts.); ESTE: Casa de la familia Lozada, en (34,60 Mts.); y OESTE: Casa de la familia García, en (34,60 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa propia para habitación familiar distribuida en tres (3) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas entamboradas, ventanas metálicas y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CELIDA ANNERIDA CARMONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-