REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 639.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAÚL
ANTONIO BECEIRA ESCALANTE.

SOLICITANTE: ZENAIDA MARGARITA ALVARADO,
asistida por la Abogada ADRIANA D. LUQUE
GALINDO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE DICIEMBRE DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.586.984, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA D. LUQUE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.607, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con la ciudadana: ORIANA GELINOTTE BECEIRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.145.634, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: RAÚL ANTONIO BECEIRA ESCALANTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.164.146, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 53 años, el día 23 de febrero de 2.011, a las 05:45 a.m., en la Parroquia San Juan. Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FREDA PATRICIA DELMORAL RODRIGUEZ y DULCE MARIA FELACON DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.489.451 y V- 4.667.639 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta que son las Únicas y Universales Herederas del difunto”; “Que si es cierto y les consta”; “Dan fe porque conocen a los familiares desde hace muchos años”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de la Sentencia de Acción Mero Declarativa, copia certificada de la partida de Nacimiento y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 6 del presente expediente, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: RAÚL ANTONIO BECEIRA ESCALANTE, suficientemente identificado, las ciudadanas: ZENAIDA MARGARITA ALVARADO y ORIANA GELINOTTE BECEIRA ALVARADO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ZENAIDA MARGARITA ALVARADO y ORIANA GELINOTTE BECEIRA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.586.984 y V- 18.145.634, de este domicilio, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: RAÚL ANTONIO BECEIRA ESCALANTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día diecinueve (19) del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 2.011-639.-
EJSM/pmsd/patiño.-