REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de enero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.361.892 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 21; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (193,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 4, folio 31 al folio 35, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 01 de agosto del año 2.006, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el barrio “El Bucare II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas: NORTE: Parcela ocupada por calle Principal, en (10,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por Vereda, en (9,50 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por Isleni Carreño, en (20,00 Mts.); y OESTE: Su frente hacia la calle Panchita Caraballo, en (21,30 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa en construcción mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con todos sus accesorios y un (1) lavandero. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO FIGUEIRA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-