REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 594.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: FELIX JOSEPH’S
HERRERA CANTILLO.

SOLICITANTE: JENNIFER JOSEFA HERRERA, debidamente
asistida por la Abogada MILAGROS VALENTINA
GARCIA MEZA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE NOVIEMBRE DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JENNIFER JOSEFA HERRERA, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E- 82.230.354, asistida por la Abogada MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.685 de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con el ciudadano: FELIX MANUEL HERRERA TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.903.704, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FELIX JOSEPH’S HERRERA CANTILLO, quien fue venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977.909, fallecido Ab-Intestato a la edad de 24 años, el día 12 de Febrero de 2.009, a las 7:30 p.m, en la Vía Publica calle Sucre N° 35, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALBA GUADALUPE ORTIZ VERA y CLAUDIA VIRGINIA AMAIR DEUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.693.528 y V- 11.759.939 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si se y me consta”; “Que saben y les consta”; “Que si saben y les consta”; “Si”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Nacimientos, copias de Acta de Matrimonio y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 31 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: FELIX JOSEPH’S HERRERA CANTILLO, suficientemente identificados, los ciudadanos JENNIFER JOSEFA HERRERA, FELIX MANUEL HERRERA TELLO,cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JENNIFER JOSEFA HERRERA, FELIX MANUEL HERRERA TELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.230.354, V- 12.903.704 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FELIX JOSEPH’S HERRERA CANTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día veinte (20) del mes de diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.



La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: cuarenta y dos (42) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA














EXP. N°. 2.011- 594.-
EJSM/amtp/patiño.-