REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ANTONIETA VERA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.137.529, signada con el N°. 2.012- 43, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo en Nº 2010.6481, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3657, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010, de fecha 17 de Diciembre del 2.010. constante de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (302,10 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle Sucre, en QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10 MTS); SUR: Familia Blanca López, en DOCE METROS CON SETENTA Y TRES MAS CINCUENTA CENTIMETROS (12,73+050 MTS); ESTE: Silviana de Hernández, en VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS); OESTE: Calle Plaza, en DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,48 MTS), ubicado en el Barrio "JOBALITO I”. Ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas; constante cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, Sala, cocina, comedor, lavandero, patio en cementado, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: MARIA ANTONIETA VERA GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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