REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUNIOR JOSE REYES DE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.533.186, de este domicilio, asistido por la Abogada GENOVEVA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.748; signada con el Nº 2.012- 44, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (346,33 M2), propiedad Municipal; ubicada en el Tocal, Sector las Minas I, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Sra. Elizabeth, en trece metros con diez centímetros (13,10 Mts.); SUR: Casa del Señor Ángel Reyes, en quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Casa de la Señora Maria Gamarra, en veinticuatro metros (24,00 Mts.); y OESTE: Callejón el Mango, en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar, constituida de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, Sala-comedor, una (1) cocina, paredes de bloque con cemento frisado y revestimiento con pintura satinada, techo de zic, piso de cemento pulido, una (1) puerta principal de hierro con sus protectores de hierro y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, dotada con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUNIOR JOSE REYES DE SANTIAGO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND



EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. 12-44.-